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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1163
AMPARO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1163
Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, toda sentencia que concede la protección federal, cuando el acto reclamado es de carácter positivo, debe tener por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; por lo que, si el fundamento de la protección constitucional, es la falta de fundamentación legal de la orden reclamada, para restituir al agraviado en el goce de la garantía violada debe dejarse insubsistente el acto reclamado, sin que quepan salvedades que la propia responsable oponga a este efecto jurídico de la sentencia de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4369/53. Rangel Escamilla Manuel. 17 de noviembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.