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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1162
MILITARES, ASCENSOS A LOS (POSTERGACION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1162
Debe concederse el amparo de la Justicia Federal a quien, teniendo mayor antigüedad, no fue ascendido por el Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere la fracción V del artículo 89 de la Constitución; si el Ejecutivo ascendió a otro militar con menor antigüedad y sin los méritos excepcionales a que se contrae el artículo 10 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales; puesto que el mandato constitucional concede facultad al Ejecutivo para acordar los ascensos relativos con arreglo a las leyes aplicables, siendo éstas la Ley Orgánica del Ejército y la de Ascensos y Recompensas mencionada; por lo cual, habiendo uno o mas militares con mayor antigüedad, sólo puede ser ascendido sobre ellos otro que tenga menor antigüedad si reúne los requisitos extraordinarios que especifica el artículo 10 antes citado; de donde se desprende que, si la responsable reconoce que no se reúnen en un militar, ascendido con menor antigüedad que otros, dichos requisitos extraordinarios, es fuerza concluir que el Presidente de la República, al decretar el ascenso de referencia, no se sometió a los preceptos mencionados, o sea no se sujetó a las leyes de la materia, violando, en consecuencia, la fracción V del artículo 89 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4369/53. Rangel Escamilla Manuel. 17 de noviembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.