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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1175
MILITARES, RETIROS Y PENSIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1175
Los problemas de retiros y pensiones deben resolverse conforme a su ley especifica, o sea de Retiros y Pensiones vigente y no es jurídico introducir, para la regulación de las pensiones correspondientes, normas de otros cuerpos de leyes y de otros decretos que vengan a exigir o por los cuales se pretenda exigir requisitos o condiciones diferentes a los previstos en la ley específicamente aplicable, cuando en esta última se contienen normas bastantes para resolver el problema que se plantea.
Precedentes
Revisión fiscal 320/53.Secretaría de la Defensa Nacional(Córdoba Vda. de Quiroz Plácida). 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.