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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1175
MILITARES, RETIROS Y PENSIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1175
Según el artículo 17 de la Ley de Retiros y Pensiones, en relación con el primer párrafo del artículo 22, únicamente para los efectos del retiro debe ascenderse previamente al grado inmediato superior a los militares que tengan mas de diez años de antigüedad en el empleo que ostentan; y conforme a esta norma los interesados están obligados a probar únicamente una antigüedad, de diez años, para que surta efectos el imperativo de ser ascendido al grado inmediato superior, por lo cual, concurriendo la circunstancia a que se contraen los citados preceptos de la Ley, es inaplicable el artículo 6o. del Decreto Presidencial de primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, que previene que no se puede conceder ascenso al personal auxiliar sin previa veteranización y que la veteranización se equipara a un ascenso. por otra parte, el artículo 10 de la Ley de Cómputos, aplicable para esta finalidad, sólo presupone la existencia del empleo, sin distinguir las clases a que pertenezca el interesado esto es, auxiliar o de servicio.
Precedentes
Revisión fiscal 320/53. Secretaría de la Defensa Nacional (Córdoba Vda. de Quiroz Plácida). 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.