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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1177
GRATIFICACIONES, IMPUESTOS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1177
Es evidente que nadie está obligado a lo imposible y, por tanto, ninguna autoridad puede pretender algo que supera a la posibilidad humana, sosteniendo que el impuesto sobre la renta, que corresponde a la gratificación del gerente de la empresa, es obligatorio y debe cubrirse cuando todavía el consejo de administración no establece las bases necesarias para calcular el monto de aquélla; máxime si se trata de una gratificación anual que propiamente se origina cuando ha concluido el año correspondiente, y no antes.
Precedentes
Revisión fiscal 250/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Operadora de Hoteles). 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.