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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1320
MADERA, IMPUESTOS POR EXPLOTACION DE (INGRESOS MERCANTILES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1320
Si la empresa debe estimarse exenta del pago del impuesto al tenor del inciso f) del artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 1951 y de la fracción VIII del artículo 18 de la Ley de 1952, porque realiza ventas de primera mano, por cuanto que adquiere la madera en bruto y no la enajena en esa forma, lo que sí causaría el impuesto, sino que la industrializa y la exporta; y si además ya pagó dicha empresa el impuesto especial federal que establece la fracción VIII, inciso b), del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Exportación Forestal, no puede gravársela con otra clase de impuestos; siendo de advertir, a mayor abundamiento, que pagado el Impuesto sobre la Explotación del producto forestal, al pretender gravar con diverso impuesto dicha explotación, resulta una doble tributación, desproporcional e inequitativa lo que prohibe el artículo 31 de la Constitución.
Precedentes
Revisión fiscal 226/53. Secretaría de Hacienda (Negociación Maderera del Sureste, S.A.). 22 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.