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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1357
SALUBRIDAD GENERAL (DESOCUPACION Y DEMOLICION DE EDIFICIOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1357
Es inexacto que sean inconstitucionales las facultades otorgadas por los artículos 170 y 171 del Código Sanitario a las autoridades dependientes de la Secretaría de Salubridad y Asistencia para ordenar la desocupación y demolición de las casas que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, por no estar comprendidas dentro de la fracción XVI del artículo 73 constitucional, que habla de la salubridad general. En efecto, el término salubridad general es muy amplio y dentro de él quedan comprendidas no sólo las medidas tendientes a impedir que se propaguen las enfermedades o a combatirlas, sino también las que tienden a prevenirlas, como sucede en el caso en que exista un inmueble cuyas condiciones de insalubridad pongan en peligro la salud y la vida de las personas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3979/54. Barragán Ramiro. 24 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.