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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1356
LEYES, AMPARO CONTRA EL REFRENDO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1356
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Secretarías y Departamento de Estado, el refrendo es un requisito formal y necesario para la validez de toda ley. Ahora bien, todos los actos formales que conduzcan a la obligatoriedad de la Ley, lesionan los intereses jurídicos de las personas afectadas por la misma; y como el refrendo se traduce en la vigencia y la obligatoriedad de la ley, la cual estima el quejoso inconstitucional, es claro que el propio refrendo sí afecta los intereses jurídicos del agraviado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3979/54. Barragán Ramiro. 24 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.