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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1367
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE (DELEGACIONES DE GOBIERNO EN BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1367
Habiéndose erigido el Territorio Norte de la Baja California en Nuevo Estado de la Federación, por reforma constitucional de dieciséis de enero de mil novecientos cincuenta y dos, las Delegaciones de Gobierno existentes en dicho Territorio como autoridades federales que, según el artículo 14, transitorio, de la Constitución Local del Nuevo Estado debieron continuar funcionando, en tanto tomen posesión los ayuntamientos electos, han dejado de tener carácter de autoridades administrativas federales, por lo que ha dejado de ser competente la Segunda Sala de la Suprema Corte para conocer del recurso de revisión interpuesto en el amparo pedido contra ellas, conforme al artículo 84, fracción I, de la Ley de Amparo, y deben remitirse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito competente, en los términos del artículo 85, fracción II, de la propia Ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 716/51. De Soto Jesús H. y coags. 24 de noviembre de 1954. Unanimidad cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.