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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1369
NOTIFICACIONES FISCALES HECHAS POR TELEGRAFO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1369
El plazo para presentar una demanda de nulidad que se enderece en contra de una resolución fiscal notificada por telegrama, no debe computarse desde el día siguiente a aquel en que se recibió este, pues el artículo 179 del Código Fiscal solamente dice que la demanda "debe presentarse dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hizo la notificación"; y es bien sabido que una notificación no queda hecha sino hasta que surte efectos, en el caso, hasta el día siguiente a aquel en que fue recibido el mencionado telegrama; por tanto, el plazo debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación.
Precedentes
Revisión fiscal 248/54. Secretaria de Hacienda y Crédito Público ("Magcobar de México",S.A.) 24 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.