Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317342
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1370
EXPORTACION, IMPUESTO DE (PRECIO OFICIAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1370
Al exportarse alguna mercancía que no tenga marcado precio oficial, la Dirección de Estudios Hacendarios de la Secretaría de Hacienda no puede fijarle un precio arbitrario, pues el artículo 5o. de la Tarifa del Impuesto General de Exportación tan sólo confiere facultad a la Secretaría de Hacienda para exigir el pago de la cuota ad- valorem sobre el valor de la mercancía en el mercado, si el declarado en la factura no coincide con este último; por lo cual, no habiendo prueba en autos de que exista la discrepancia antes mencionada, carece de base la autoridad fiscal para fijar un precio arbitrario.
Precedentes
Revisión fiscal 248/54. Secretaria de Hacienda y Crédito Público ("Magcobar de México",S.A.) . 24 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.