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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1394
GAS COMBUSTIBLE, SUBSIDIO A LOS PRODUCTORES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1394
El Decreto de 28 de abril de 1948, y el publicado el 3 de marzo de 1951, que establecieron, respectivamente, el subsidio del 80% y el del 75% en favor de "los productores nacionales de gas combustible (gas natural) y de los importadores del mismo producto", no hacen distinción en el sentido de que esa franquicia sólo pueden disfrutarla los causantes que destinen el producto a fines industriales propios, y por ser ello así, no existe motivo alguno para hacer semejante distinción. Además, aparte de que los mencionados decretos se refieren expresamente a los productores y a los importadores de gas combustible, el publicado el 3 de marzo de 1951 dice en su párrafo cuarto de su parte considerativa: "que en consonancia con el programa de fomento industrial que el Ejecutivo a mi cargo patrocina, como uno de los medios de incrementar en general la producción, considera conveniente prestar a los importadores y a los productores nacionales la ayuda necesaria, aligerándoles, en lo posible, la carga del impuesto"; lo que, en otros términos, significa que la franquicia de que se trata se estableció, primero, para que los productores nacionales de gas combustible cooperaran vendiéndolo o utilizándolo en actividades propias a la producción general de la industria y, segundo, para fomentar en dichos productores, el incremento de la producción de gas combustible a fin de liberar a sus importadores y, como consecuencia, a la Nación de fugas de divisas extranjeras con objeto de nivelar con el menor sacrificio posible su economía interior y su balanza de pago.
Precedentes
Revisión fiscal 205/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (The Ohio-México Oil Corporation, S.A.). 24 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.