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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1461
EXPROPIACION, REVERSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1461
No cabe invocar como motivo para sobreseer en el Amparo, que el acto reclamado, o sea la negativa a conceder la reversión de un inmueble expropiado, sea consecuencia de actos que deban reputarse consentidos, o sea la expropiación misma, puesto que dicha reversión no es consecuencia de la expropiación de que se trata, sino de un derecho que la ley concede a los que fueron propietarios de los bienes motivo de la expropiación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3653/54. Olivar de Huitrón Rebeca y coags. 26 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Octavio Mendoza González.