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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1462
EXPROPIACION, AUTORIDADES ESTATALES COMPETENTES PARA ACORDAR LA REVERSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1462
Si aparece de autos que la solicitud de revisión de expropiación se dirigió al Gobernador del Estado, quien tenía facultades Legales para decidirla, y por acuerdo marginal del mismo funcionario se turnó la petición a la Secretaría General de Gobierno para su tramitación y para consulta con otro Funcionario, y para dicha consulta era innecesario el acuerdo, debe admitirse que al turnarse el Negocio a la Secretaría, se le facultó para que lo tramitara a nombre del Gobernador, por lo cual, si conforme a la Constitución del Estado, está dentro de las facultades del Ejecutivo despachar los negocios oficiales con un Secretario y un Subsecretario, es procedente concluir que la resolución que se dicte no viola el artículo 16 de la Constitución General de la República, ya que no fue dictada por autoridad incompetente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3653/54. Olivar de Huitrón Rebeca y coags. 26 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Octavio Mendoza González.