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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1491
ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, EXENCION DE IMPUESTOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1491
EL artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles en vigor hasta 1948, no condiciona la exención para los expendedores de artículos de primera necesidad, a que las ventas se realicen al menudeo y para consumo directo.
Precedentes
Revisión fiscal 340/53. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Aguirre de la Fuente Gerónimo). 26 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.