Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317350
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1579
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, ACTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1579
Si el ingeniero comisionado por el Departamento Agrario levanta una acta relacionada con un permiso de aprovechamiento de aguas, no resulta lógico ni jurídico que, posteriormente, el propio Departamento, retractándose, desconozca lo hecho por su Comisionado; puesto que no está permitido a las autoridades administrativas desconocer "motu proprio" sus actuaciones, máxime si ese desconocimiento implica perjuicio para tercero; a lo que hay que agregar que esto es tanto más patente cuanto que ni siquiera hay resolución judicial que declare falso lo asentado en el acta, de suerte que negarle valor, de propia autoridad, con base en la simple afirmación de que "no es cierto" lo que en ella se dice, no obstante que no se trata de un acto de particulares sino de un funcionario que actuó como comisionado de la autoridad administrativa, es a todas luces antijurídico; por lo cual el acta aludida debe producir efectos probatorios en el juicio de garantías en que se haga valer.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4126/53. Rodríguez Cabo José y coags. 2 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.