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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1599
NEVERIAS, IMPUESTO A LAS (REFRESCOS EMBOTELLADOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1599
Un nevería está exenta del impuesto sobre ingresos mercantiles, si en ella se expenden productos exclusivos de nevería; pero si se enajenan otras mercancías, causa el impuesto que establece el artículo 8o. de la Ley sobre Ingresos Mercantiles, sin perder la exención por la venta de sus productos exclusivos, a menos que se expendan o sirvan bebidas embriagantes, caso en el cual la exención se pierde totalmente. Los refrescos embotellados no son productos exclusivos de nevería sino de otra actividad industrial, y por lo mismo, no gozan de la exención de pago otorgada por el artículo 9o. de la citada ley, a las neverías.
Precedentes
Revisión fiscal 49/51. Procuradoría Fiscal de la Federación (García Dávila Lorenzo). 2 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.