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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1601
AUTORIDADES FISCALES, NULIFICACION DE SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1601
El artículo 202, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, establece que serán causas de anulación de una resolución o de un procedimiento administrativo, la omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente deben revestir la resolución o el procedimiento impugnado, y el 160, fracción VII, da competencia al Tribunal Fiscal para conocer de los juicios que se inician por la Secretaría de Hacienda para que sea nulificada la decisión administrativa favorable a un particular; de donde se deduce que, para nulificar esa clase de decisiones, La Secretaría de Hacienda tiene que promover un juicio fiscal, porque la autoridad administrativa carece de facultades para revocar sus propias resoluciones.
Precedentes
Revisión fiscal 269/54. Subprocuraduría Fiscal de la Federación (Hielera Sudpacífico, S. de R. L. y C. V.) 2 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.