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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1618
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1618
Por no haber agotado el quejoso los recursos, el juicio de amparo sólo puede declararse improcedente si resulta indudable de los términos de la Ley que esos recursos se establecieron para combatir actos de idénticas naturaleza que los reclamados, y no únicamente para combatir actos que tiene con éstos ciertas semejanzas o que provienen de la misma autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2566/54. Benítez de Martínez Carmen. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.