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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1618
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1618
La tesis de la Suprema Corte relativa a que deben agotarse los recursos ordinarios que la ley del acto establezca entes de promover el juicio constitucional, se refiere a los actos administrativos ejecutados por las autoridades de tal categoría, en el ejercicio de sus funciones de otras autoridades. Por tanto, si aquéllas se sustituyen en sus funciones a la autoridad judicial, como no tienen facultades para dictar resoluciones en esa materia, el afectado no puede hacer uso de recursos que sólo tienen aplicación contra actos de autoridad administrativa, emanados de las facultades que les corresponden.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2566/54. Benítez de Martínez Carmen. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.