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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1617
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CUANDO NO TIENEN QUE AGOTARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1617
Si se pide amparo contra el acuerdo presidencial que declara la nulidad de una compraventa propalada entre un particular y la Secretaria de Economía, ésta con la autorización respectiva, no es necesario agotar el recurso que señala el artículo 11 de la Ley General de Bienes Nacionales, que concede la suspensión de la ejecución correspondiente, pues de seguir ese procedimiento el agraviado, automáticamente se sometería a la competencia de las responsables, en actos cuya inconstitucionalidad está a debate. Por tanto, en el caso no es aplicable la jurisprudencia que establece que previamente el ejercicio de la acción constitucional, los quejosos o interesados deben agotar los recursos o medios de defensa instituidos en la legislación ordinaria; máxime porque no se puede pasar en alto el hecho de que el acto reclamado resulta invasor de las facultades que son exclusivas de la autoridad judicial, si el acuerdo presidencial declara la inexistencia del contrato de compraventa, sin que haya habido declaración ni intervención, única a la que atañe tal cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2566/54. Benítez de Martínez Carmen. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.