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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1618
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, DECLARACION DE NULIDAD Y DE INEXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1618
No es a la autoridad administrativa, aunque se trate del Primer Mandatario de la Nación, a quien corresponde declarar la nulidad o inexistencia de un contrato que se realiza entre un particular y la Secretaría de Bienes Nacionales para la adquisición de un predio, puesto que dicha facultad es inherente de la autoridad judicial, de acuerdo con las garantías que detalla el artículo 14 de la Constitución. Por lo tanto, el acuerdo presidencial que declara aquella nulidad o inexistencia es inconstitucional, porque no emana de autoridad judicial, y además es de explorada doctrina que en nuestro medio jurídico no existen nulidades de pleno derecho, sino que es ineludible la intervención de parte que promueva y solicite la declaración de nulidad pertinente, la cual sólo puede otorgar la autoridad judicial respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2566/54. Benítez de Martínez Carmen. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.