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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1645
INGRESOS MERCANTILES, EXENCIONES AL IMPUESTO SOBRE (FALSEDAD).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1645
Si el causante que pretende hacer valer una exención no comprueba espontáneamente haber llenado las condiciones de la misma, mediante el cumplimiento de las disposiciones relativas a la contabilización de sus ingresos, no puede conceptuarse el caso como de falsedad de declaraciones o de contabilidad, que dé lugar a la investigación ordenada por el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, ni la aplicación de las graves sanciones que instituye el artículo 45 de la propia Ley, sino que justifica tan sólo una resolución fiscal que declare improcedente al exención.
Precedentes
Revisión Fiscal 162/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Carrillo Navarrete Vicente) . 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.