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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1662
ELECTRICIDAD, SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1662
En atención a lo prevenido por el artículo 118 del Reglamento de la Industria Eléctrica, el titular de una concesión de servicio público y de abastecimiento de energía eléctrica debe proporcionar servicio hasta el límite de la capacidad que está obligado a suministrar, de acuerdo con dicha concesión, y conforme al programa aprobado al efecto y los reglamentos de suministro relativos, siempre que no sea necesario extender más de cincuenta metros las líneas generales de distribución existentes; por lo que, si el servicio que se trata de exigir requiere extender las líneas fuera de dicho límite, imponiendo a la empresa respectiva hacer nuevas inversiones para tal fin, sin posibilidad de compensación, y sin la justa retribución respectiva, se viola el artículo 5o., constitucional y debe concederse el amparo contra la orden relativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3177/52. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S. A. 6 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.