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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1719
VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1719
El artículo 16 constitucional establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos y que para la práctica de las mismas autoridades deben sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos, entre las cuales se encuentra la de que se levante una acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Ahora bien, el acta levantada con motivo de la visita practicada en un cabaret no reúne los requisitos a que se refiere el citado precepto constitucional pues de ella no aparece que el representante del dueño del cabaret, con quien se entendió la diligencia, hubiera nombrado a los testigos de asistencia, ni que por haberse negado a hacerlo lo hubiera hecho la autoridad administrativa, pues sólo se advierten en dicha acta unas firmas ilegibles, y por otra parte, el documento de que se trata no tiene sello fiscal o algún otro elemento formal que pudiera darle visos de validez; en tales circunstancias, debe concluirse que no puede concederse a la repetida acta valor probatorio pleno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4498/54. Noriega P. Salustiano. 8 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.