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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1721
EJIDOS, EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1721
La Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis de que las autoridades agrarias carecen de facultades para intentar nuevos procedimientos de ejecución de una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos, una vez cumplimentada, a pretexto de que hubiera faltado por entregar a los beneficiados determinada porción de tierras afectadas o de que se hubieran incluido entre las que fueron entregadas, tierras que no fueron objeto de la afectación; ya que para que tal cosa fuera factible jurídicamente, sería necesario que así lo estableciera la ley, por medio de un procedimiento especial en que, en todo caso, se llenaran determinadas formalidades esenciales del procedimiento, como la de oír previamente en defensa a quienes pudieran presentir algún perjuicio con el nuevo procedimiento de ejecución que se intentara; y es sabido que ni la Constitución ni el Código Agrario o Ley especial alguna autorizan ese procedimiento después de que ha sido ejecutada la resolución presidencial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2256/54. Cobián Rosario y coags. 8 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.