Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317367
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1723
EXPROPIACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1723
Como el artículo 2o. de la Ley de Expropiación del Estado de Coahuila, dispone que, en los casos comprendidos dentro de la enumeración del artículo 1o. de la propia Ley, previa declaración del Ejecutivo del Estado de que es pertinente la expropiación, se procederá a la ocupación temporal de los bienes y a la tramitación del expediente relativo, siguiéndose los demás procedimientos fijados por los artículos 3o. y 4o. de la propia Ley, es evidente que si no se cumplieron en sus términos, los preceptos indicados y el Procurador del Estado, en nombre propio, decretó por sí y ante sí la expropiación, sin recibir al efecto el acuerdo correspondiente del Ejecutivo, indispensable según los artículos citados, el concepto de violación respectivo resulta fundado y basta para conceder la protección constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 652/54. Jiménez Buentello Abraham. 8 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.