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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1789
TRANSPORTE DE PASAJEROS SIN ITINERARIO FIJO, PERMISOS PARA EL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1789
Ninguna de las fracciones del artículo 4o., ni el artículo 8o., de la Ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, establecen que con la solicitud para obtener el permiso respectivo, deban presentarse los vehículos que se pretenda destinar al servicio público de transporte de pasajeros sin itinerario, pues lo único que se exige es la comprobación de la propiedad de los vehículos. Por tanto, si en vez de prevenir a los peticionarios que presenten sus automóviles y demuestren su propiedad, señalándoles lugar y día para la inspección, la autoridad responsable les niega el permiso, con ello hace nugatorio el beneficiario que conceden los citados preceptos para la obtención de dicho permiso, e interpreta y aplica incorrectamente las mismas disposiciones, con violación de las garantías que consagran los artículos 4o., 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3325/53. Gómez Anselmo Celestino y coags. 9 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.