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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1791
AGENTES ADUANALES, PATENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1791
No puede decirse que lo relativo al otorgamiento de patentes de agentes aduanales y su cancelación, constituya propiamente materia fiscal, puesto que dichos agentes no son más que gestores habituales en operaciones aduaneras, según lo previene el artículo 690 del Código Aduanal, quienes para ejercer sus actividades ante las oficinas aduanales necesitan estar autorizados por la Secretaria de Hacienda; por lo que, del hecho de que intervengan por cuenta de particulares en el desarrollo de gestiones, liquidación y pago de los derechos aduanales, no puede inferirse que, en lo que respecta al otorgamiento y cancelación de sus patentes, se implique materia fiscal, como lo es por ejemplo el nombramiento y remoción de un empleado de las oficinas hacendarias; de todo lo cual se deduce que no tratándose de la materia fiscal, según la define la jurisprudencia de la Suprema Corte, o sea de impuestos o sanciones aplicadas por infracción a las leyes que establecen aquéllos, no cabe considerar que la cancelación de una patente de agente aduanal implique o signifique propiamente una sanción fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2413/53. Martínez Manuel G. 9 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.