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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1794
CANTINAS, CANCELACION DE LICENCIAS DE .
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1794
El artículo 12 del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas impone obligaciones cuya inobservancia se castiga con multas, y sólo cuando exista reincidencia por escándalos graves procede la cancelación de la licencia. Por tanto, la existencia de una sola acta por una infracción, trae como consecuencia la imposición de una multa, pero no la cancelación de la licencia, y si ésta se ordena es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3502/54. Zamitis Clicerio. 9 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.