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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1793
CANTINAS, REQUISITO DE DISTANCIA ENTRE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1793
El artículo 2o., del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas se refiere al requisito de distancia para el establecimiento de cantinas, esto es, para la creación de un derecho y no para el derecho creado, por lo que dicho requisito condiciona la solicitud de legal funcionamiento, mismo que queda satisfecho al obtener la licencia respectiva. Por tanto, tal artículo no es aplicable para fundar la cancelación de una licencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3502/54. Zamitis Clicerio. 9 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.