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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1863
HOTELES SIN LICENCIA (CLAUSURA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1863
La circunstancia de carecer el quejoso de licencia de funcionamiento del hotel que se ordena clausurar, hace que la concesión del amparo, por parte del inferior, implique una sustitución respecto a las facultades exclusivas de las autoridades administrativas, en cuanto autoriza el funcionamiento del giro del promovente del amparo, sin contar con la licencia legal; y si las constancias de autos desvirtúan el apoyo del juzgador respecto a que no se expresaron en los informes justificados los fundamentos legales de la orden de clausura y su ejecución, porque sin razón el Juez prescindió de las pruebas que las responsables acompañaron a sus informes, procede revocar la sentencia del inferior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 384/54. Narváez González Ramiro. 4 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.