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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1897
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1897
El artículo 8o., de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles fija como regla general para el cobro del impuesto, el 18 al millar y no el 30, manteniendo la excepción de adicionar con una cuota especial del 12 al millar a los Estados, Distrito Federal y Territorios que no mantengan en vigor impuestos locales correspondientes, existiendo este impuesto, no debe causarse el de 30 al millar, para el efecto de dividirlo entre los Fiscos Local y Federal, sino el de 18 al millar.
Precedentes
Revisión fiscal 62/53. Tesorería del Distrito Federal (Saccone and Speed (México), S.A). 26 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.