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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1899
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE (DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1899
Si del texto de los contratos celebrados por una sociedad mercantil con unas fábricas de productos manufacturados, se observa que no se satisface el segundo requisito del artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, puesto que no se estipula ni se previene la cantidad o remuneración que corresponda a la empresa que pretende ostentarse como distribuidora, la existencia de los contratos en forma escrita, no basta para conferirle el carácter de distribución que pretende tener.
Precedentes
Revisión fiscal 145/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (La Francia Marítima, S.A). 30 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.