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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1933
CAMPAÑA ANTIRRABICA, RETROACTIVIDAD DEL ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1933
El artículo 1o. transitorio, del Reglamento de que se trata es retroactivo, pues éste fue publicado en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1950, y aquel precepto dispuso que principiaría a regir desde el día 1o. de febrero anterior, concediendo únicamente el plazo de un mes, contando a partir de esa fecha, para que los destinatarios del ordenamiento cumplieran las obligaciones que impone. En efecto, el artículo 3o. transitorio, del Código Sanitario de 31 de diciembre de 1949, establece que en tanto no se expidan los reglamentos de que trata tal ordenamiento, continuarían en vigencia de los reglamentos y demás disposiciones actuales, en cuanto no se opongan al mismo; y estando ya en vigencia el Código Sanitario, fue cuando se publicó, en la fecha precisada, el Reglamento para la Campaña Antirrábica, habiendo sido expedido por el Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, en uso de las facultades que al Consejo de Salubridad general confirieron los artículos 73, fracción XVI, inciso 1o., constitucional y 16 del Código Sanitario, y si bien como fundamento de la promulgación del propio Reglamento se invocaron las disposiciones de los artículos 137, 143, en sus fracciones III, IV y VIII, 347, 349 y 355 del mismo Código Sanitario, si se consultan resulta que son referentes a materias completamente ajenas al Reglamento de la Campaña Antirrábica.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 394/51. Escalona Javier y coags. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.