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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1959
PESCA, MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1959
El artículo 21 de la Ley de Pesca establece que se requiere autorización expresa de la Secretaría de Marina, en los términos de dicha Ley y su Reglamento, en la forma de concesión o de permiso, para la pesca de explotación y la de carácter científico y para la deportiva. De los términos de este precepto se advierte que el mismo se refiere única y exclusivamente a las obligaciones del explotador, mas no a los terceros. Ahora bien, el artículo 54, fracción I, de la citada Ley, no exige que el comprador se cerciore de que el vendedor esté autorizado para pescar, sino sólo que se cerciore de la legalidad de la procedencia de los productores de pesca que adquiere con fines comerciales o industriales, y debe estimarse que puedan producir tal certidumbre las guías de pesca respectivas, cumplió con ello lo dispuesto por la fracción I del artículo 54 antes mencionado, y por lo mismo, la multa impuesta con fundamento en la propia disposición legal resulta violatoria de garantías constitucionales, por lo que debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2433/54. Booth Fisheries de México, S.A. de C.V. 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.