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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 12
NOVEDAD INDUSTRIAL (EXENCION DE IMPUESTOS POR).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 12
Si con las pruebas que presentó en el amparo el quejoso, especialmente testimonial y pericial, se prueba y demostró que su industria debe considerarse como nueva puesto que fábrica un producto que no se produce en México, contra lo resuelto por la Secretaría de Economía, debe estimarse que esta autoridad aplicó inexactamente el artículo 2o. de la Ley de Fomento, de Industrias de Transformación y, consiguientemente, procede conceder el amparo, tanto contra la resolución aludida como contra los efectos de ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5598/51. Ibáñez Guadalajara Joaquín. 1o. de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.