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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 111
COMUNIDADES AGRARIAS, PERSONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 111
No es exacto que sólo los comisariados ejidales tengan la representación de las comunidades, porque si bien es cierto que el artículo 32 del Código Agrario dispone que en los núcleos de población que poseen bienes comunales, funcionarán comisariados, consejos de vigilancia y asambleas, generales, también es verdad que la ley tiende precisamente a regular los derechos comunales y a organizar los núcleos de población, que los posean. Por tanto, aún cuando no existe tal organización, la representación de dichas comunidades puede admitirse por medio del mandato de las mismas.
Precedentes
Amparo civil directo 1664/53. Comunidad Indígena de Coronilla. 2 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.