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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1401
LIMON, IMPUESTO POR EL TRASLADO DE (ALCABALAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1401
Si el gravamen establecido para el limón, expresa que el impuesto se causa por el traslado de aquél fuera del Estado, dicha contribución evidentemente viola la prohibición contenida por el artículo 117 de la Constitución, puesto que establece una alcabala al gravar la salida o traslado de la mercancía fuera de la Entidad Federativa correspondiente, y por tanto, procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4289/52. Romero Aceves J. Jesús. 13 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.