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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 144
INMIGRADOS (CALIDAD DE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 144
Probada la calidad de inmigrado que alega el quejoso por pruebas unánimes en el sentido de que se encuentra establecido en el país y que ha llevado vida honesta y de buenas costumbres y que se acoge a lo dispuesto por la fracción II del artículo 65 de la Ley de Población, debe reconocérsele el carácter de inmigrado que acude, máxime si el quejoso prueba haber residido en el país por lapso mayor de 10 años a que se refiere la disposición legal antes expresada; por lo que, en tal extremo, la Secretaría de Gobernación y las autoridades migratorias deben, en las circunstancias indicadas, reconocerle la calidad de inmigrado aludida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 113/54. Meixmer Ralph. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.