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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 160
PETROLEO COMBUSTIBLE, IMPUESTO POR INGRESO DE VENTAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 160
La circunstancia de que haya habido un acuerdo del Presidente de la República de 22 de agosto de 1952 que estableció exención para el cobro de impuestos de ingresos mercantiles a quienes obtuviesen ingresos de ventas por petróleo combustible, no contradice la vigencia del acuerdo presidencial del 11 de agosto de 1953 que dispuso que se cobrase de inmediato dicho impuesto, ya que el primero obedeció solamente a la situación precaria del momento que ameritó fomentar la industrialización del producto; por lo que al establecerse la orden de cobro en los términos indicados no se crea un nuevo cargo fiscal sino que se dio cumplimiento a la fracción I del artículo 89 de la Constitución, ordenando la observancia exacto de la Ley General de Impuestos de Ingresos Mercantiles que no fue derogado, y en tal concepto la suspensión del cobro del impuesto no debe tener más alcances que los fijados en ella y por tanto, aplicar el último decreto aludido, no entraña violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 211/54. Murillo Camacho Rafael. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.