Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317401
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 165
SALARIOS (FACULTAD LEGISLATIVA PARA GRAVARLOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 165
En el catálogo de impuestos en que textualmente la Constitución excluye de la soberanía de los Estados, fracción XXIX del artículo 73, no se encuentra el salario de los trabajadores, y por consiguiente, la conclusión lógica y jurídica es que tampoco este precepto concede a la Federación el poder de gravar privativamente el salario o sueldo de los trabajadores o empleados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4828/53. Rangel V. Fernando y coags. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo CXX, página 890. Amparo administrativo en revisión 310/53. Construcciones Alpha, S. A. y coags. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.