Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317402
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 165
SALARIOS (FACULTAD LEGISLATIVA PARA GRAVARLOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 165
La fracción X, del artículo 73 de la Constitución, en relación con los artículos 117 y 123 de la misma no concede al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de gravar el salario de los trabajadores y, por lo mismo, esta fuente de ingresos fiscales está dentro de la órbita del poder impositivo de los Estados, lo que significa que la Federación y las entidades federativas gozan de jurisdicción concurrente para gravar este campo impositivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4828/53. Rangel V. Fernando y coags. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo CXXI, página 10. Amparo administrativo en revisión 346/54. Sindicato de Trabajadores de la Construcción, Excavación, etcétera, de la República Mexicana. 1o. de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente Franco Carreño.
Tomo CXX, página 890. Amparo administrativo en revisión 310/53. Construcciones Alpha, S. A. y coags. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.
Nota: En el Tomo CXXI, página 10, esta tesis apareció bajo el rubro "SALARIOS, IMPUESTO SOBRE.".