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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 165
IMPUESTOS, FACULTAD DE LA FEDERACION Y LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 165
El análisis de los artículos 117 y 118 de la Constitución, persuade de que el Pacto Fundamental no optó por una delimitación de las competencias federal y las competencias locales, para establecer impuestos, sino que organizó un sistema complejo cuyas premisas fundamentales son las siguientes: 1o. Concurrencia contributiva de la contribución de los Estados en la mayoría de las fuentes de ingresos. 2o. Limitaciones a la facultad impositiva de los Estados, mediante la reserva expresa y concreta de determinadas materias a la Federación. 3o. Restricciones expresas a la potestad tributaria de los Estados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4828/53. Rangel V. Fernando y coags. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo CXX, página 890. Amparo administrativo en revisión 310/53. Construcciones Alpha, S. A. y coags. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.
Nota: En el Tomo CXX, página 890, esta tesis apareció publicada bajo el rubro "FACULTAD IMPOSITIVA DE LA FEDERACIN Y LOS ESTADOS.".