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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 196
LIQUIDACIONES ADUANALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 196
Deben considerarse como verdaderas resoluciones administrativas que no admiten recurso ulterior ante las autoridades del ramo y, por tanto, establecer lo contrario, o sea sobreseer en un juicio de inconformidad por estimar que dichas liquidaciones no son resoluciones administrativas, es violatorio del artículo 160 del Código Fiscal en relación con el 468 de la Ley Aduanal, y por tanto del artículo 14 de la Constitución, por inexacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3234/50. Bravo Francisco D. 7 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.