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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 201
LICENCIA POR TRASLACION DE NEGOCIO, RENOVACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 201
Si la audiencia de derecho en el amparo se efectuó en dos etapas y en fechas diversas y en la segunda, celebrada tres meses después de la primera fecha señalada, el quejoso tuvo tiempo para enterarse del informe justificado que estableció no tener el quejoso interés jurídico, porque en la fecha en que se llevó a cabo la clausura del establecimiento, en la dirección respectiva funcionaba efectivamente un establecimiento distinto y a nombre de diversa persona, es evidente que la clausura practicada no se realizó en contra del negocio del quejoso, por no tenerlo en dicha dirección ni ser dueño del mismo, y procede sobreseer.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 381/54. Ortiz Mimiaga Rafael. 7 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.