Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317409
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 204
BEBIDAS ALCOHOLICAS, LICENCIA PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 204
Si el quejoso al hacer su solicitud de licencia cumplió con los requisitos exigidos por el reglamento relativo sin que en tal ocasión, hubiera motivo completo de aplicación de dicho reglamento que lo privara del goce de alguna garantía y sólo se le privó en el goce de sus derechos por aplicación del artículo 27 del propio reglamento, al negarse la licencia, no era preciso que el quejoso, en tal circunstancia, impugnase el reglamento desde que formuló su solicitud sino sólo cuando se le causaron perjuicios violatorios de garantías que es cuando el amparo resulta procedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 752/54. Hernández Orea Francisco. 7 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.