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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 215
AMPARO, SANCION AL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 215
La interpretación a contrario sensu de las diversas tesis de la Suprema Corte en el sentido de que las multas y sanciones impuestas por los Jueces de Distrito puedan ser revocadas en revisión, conduce a admitir que la Suprema Corte sí tiene facultad para corregir la resolución del inferior cuando no imponga dicha sanción, e imponerla si procede.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1696/54. Cruz Sánchez María. 7 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Ver: j. 281/85. Pág. 466. 3a. Parte, 2a. Sala.