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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 222
HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTO SOBRE (SOCIEDAD CONYUGAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 222
Para que pueda ser deducible del pago del impuesto de herencias y legados la parte del caudal hereditario que pertenezca al cónyuge supérstite, por gananciales, es indispensable que se pruebe por la parte actora, inconforme con la liquidación formulada por la Secretaría de Hacienda, el motivo real que haga imperativo dicha deducción, y si de las pruebas aportados se desprende que los bienes aparecen a nombre del autor de la herencia, y el matrimonio de éste con el cónyuge supérstite se realizó dentro de la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares que suprimió el régimen obligatorio de la sociedad conyugal, y además no se acredita la existencia de capitulaciones matrimoniales que determinan expresamente dicho régimen, debe admitirse que el matrimonio de que se trata se realizó dentro del régimen de separación de bienes, y por tanto debe declararse válida la liquidación formulada por la Secretaría de Hacienda por la cual se considera sujeta al pago del impuesto la totalidad de los bienes de la sucesión inventariados.
Precedentes
Revisión fiscal 92/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cota Osuna Estanislao, Suc. de). 7 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.