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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 265
VEHICULOS ROBADOS EN EL EXTRANJERO, DEVOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 265
Si bien es cierto que conforme al artículo 133 constitucional son ley suprema en toda la Unión los tratados legalmente celebrados con otros países, y que el artículo 2o. del Tratado México-Americano relativo a la devolución de vehículos robados en los Estados Unidos se obliga a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a tomar todas las medidas posibles encaminadas a lograr esa devolución en los casos concretos; no es menos cierto que no pudiendo tales tratados, que tienen el carácter de ley constitucional, tener mayor imperio que la propia Constitución, que establece las garantías a que tiene derecho todo individuo, debe entenderse que entre las medidas que tome la Secretaría de Relaciones en cumplimiento del citado artículo 2o., una de las esenciales consiste en la intervención judicial que debe haber en los casos concretos para que el afectado pueda gozar del derecho de audiencia que consagra el artículo 14 de la Carta Fundamental de la República; y si esta intervención se omite, resulta violado dicho artículo 14 y el amparo debe concederse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1327/54. Calles Negrete Adolfo. 9 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo CXVII, pág. 896. Amparo administrativo en revisión 2083/53. Ramírez Ramón C. 7 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.